El juez Humberto Otazú resolvió rechazar la acción de amparo presentada por las empresas Frigomerc S.A. y Beef Paraguay S.A., que buscaba dejar sin efecto la ordenanza municipal que prohíbe la circulación y el estacionamiento de camiones de transporte de ganado en sectores de la Franja Costera Norte de Asunción.
La controversia se inició luego de que el Juzgado de Garantías dispusiera, como medida cautelar el 15 de noviembre, que la Municipalidad de Asunción se abstuviera de aplicar la Ordenanza Municipal N.º 197/25 mientras avanzaba el proceso judicial. Esta resolución había otorgado temporalmente a los frigoríficos la posibilidad de operar sin las restricciones establecidas por la normativa.
En su decisión de fondo, el juez Otazú concluyó que la acción de amparo no cumplía con las condiciones exigidas por la Constitución Nacional para su procedencia. Por ello, resolvió rechazarla, dejando sin efecto la medida cautelar previa y habilitando al municipio a ejecutar plenamente la ordenanza que regula el tránsito de vehículos transportadores de ganado en el área afectada.
