Con el objetivo de acompañar la modernización del transporte terrestre de pasajeros, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), emitió la Resolución N° 869/25 por la cual se introducen cambios en las disposiciones para la circulación de ómnibus en la red vial pavimentada del país.
En el documento se establece el marco regulatorio que busca alinear las normativas locales con los estándares internacionales y los acuerdos del Mercosur, autorizando la utilización de neumáticos súper anchos.
Al respecto, la presente resolución autoriza que ómnibus equipados con neumáticos súper anchos puedan circular en los ejes delanteros, siempre y cuando cuenten con suspensión neumática y amortiguadores. Esta medida permite un peso máximo de siete toneladas por eje delantero, abriendo la puerta a una tecnología que promete mejorar la seguridad vial y la eficiencia del transporte.
Modificaciones al artículo 2° de la Resolución N° 1762/1997
La nueva resolución amplía el artículo 2° de la Resolución N° 1762/1997, actualizando los límites de peso por tipo de eje y rodado. Entre los cambios destacados están:
- Ejes simples con neumáticos súper anchos: límite de 7 toneladas.
- Ejes dobles y triples: nuevas configuraciones de peso adaptadas a diferentes tipos de rodados.
Asimismo, se introducen definiciones específicas sobre ejes dobles, triples y neumáticos convencionales y súper anchos, estandarizando criterios que contribuirán a una mejor fiscalización y cumplimiento.
Pesos brutos totales admitidos
La resolución también establece los Pesos Brutos Totales (PBT) permitidos para diferentes configuraciones de ómnibus, incluyendo modelos equipados con ruedas simples, duales y súper anchas. Por ejemplo, un bus simple con dos ejes de ruedas súper anchas y un conjunto de ejes dobles con ruedas mixtas podrá alcanzar hasta 25 toneladas.
Control de peso obligatorio
A partir de la entrada en vigor de esta resolución, se dispone la obligatoriedad para que todos los ómnibus de media y larga distancia que circulen por la red vial nacional se sometan a controles de pesaje en las básculas habilitadas. Aquellos que excedan los límites establecidos serán pasibles de multas, y la evasión de dichos controles acarreará sanciones severas, conforme a lo estipulado en la Ley N° 5016/2014.

