Las reparaciones de automóviles en su conjunto están adoptando una postura firme sobre la necesidad de un acceso libre a los puertos OBD. Mientras tanto, varios fabricantes de automóviles están jugando un juego injusto.
Desde hace mucho tiempo, las reparaciones de automóviles en su conjunto han adoptado una postura firme sobre la necesidad de un acceso libre a los puertos OBD. Mientras tanto, varios fabricantes de automóviles están jugando de manera injusta. Este es el caso de un importante fabricante que recientemente ha introducido un sistema para restringir y controlar el acceso a algunos de sus vehículos más recientes. Este sistema consiste en la emisión de códigos individuales a través de un portal propio que permite el acceso a su puerto OBD únicamente a través del equipo de diagnóstico oficial del fabricante, cortando así cualquier otro instrumento multimarca. La consecuencia para el sector, si este tipo de comportamiento se extiende, es un aumento significativo e innecesario de los costes de explotación, ya que ello implicaría tener que comprar toda una serie de equipos oficiales específicos para un trabajo que podría realizarse fácilmente con un único instrumento multimarca.
En lo que respecta al mercado independiente de piezas de recambio, esto representa una clara violación de la normativa comunitaria vigente. EGEA, la Asociación Europea de Fabricantes de Equipos de Garaje, ha considerado oportuno acudir a Osborne & Clarke, despacho de abogados líder especializado en asuntos europeos, para obtener un dictamen jurídico cualificado, que confirma plenamente lo que EGEA ya pensaba al respecto, subrayando que la imposición arbitraria de requisitos específicos, como los certificados de acceso, así como el hecho de no proporcionar a los fabricantes independientes de equipos de diagnóstico la información necesaria para la producción de dispositivos que puedan funcionar en sus vehículos, constituye una violación del Reglamento (CE) nº 715/2007 (denominado también Reglamento Euro5/6), así como de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 692/2008; todo ello se traduce en una forma de discriminación, prohibida por el Reglamento 566/2011/UE, que protege la competitividad de las reparaciones independientes de automóviles frente a las redes y los concesionarios oficiales.
Sobre la base de este dictamen autorizado, EGEA consultó a la Comisión Europea, la cual, a su vez, declaró que informaría a las autoridades nacionales competentes sobre el asunto. Poco después EGEA, en nombre de todos los fabricantes independientes de equipos de diagnóstico, consideró oportuno escribir directamente a estas autoridades en varios países de la UE, y en particular a la Dirección General de Motorización de Italia y a la RDW de los Países Bajos, denunciando estos hechos. Los fabricantes de vehículos, informados al respecto por la propia EGEA, todavía no han adoptado una posición oficial; sin embargo, las conversaciones informales nos llevan a creer que pronto se propondrá una solución para corregir la situación.
