M.O.P.C.

Dispone horarios y restringe el tránsito vehicular durante festividades de Caacupé

mo1


Con el fin de precautelar la normal circulación vehicular y la integridad física de los peregrinantes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.) emitió la Resolución 2.232 de fecha 1 de diciembre del 2015 por la cual se establecen algunas normas especiales que entrarán a regir a partir del domingo 6 de diciembre para el tránsito vehicular por la Ruta II “Mcal. José Félix Estigarribia”, con motivo de la festividad religiosa del 8 de Diciembre.

Las normas establecidas son las siguientes:

Art. 1°- Prohibir el tránsito por la Ruta Nacional N° 2 “Mcal. José Félix Estigarribia”, en el tramo, San Lorenzo al Km. 83 Itacurubí de la Cordillera y viceversa de vehículos con acoplados, transportadores de ganados en pie y que transportan cargas peligrosas o cargas indivisibles, camiones de carga de (10) diez toneladas en adelante, a partir de las 16:00 horas del domingo 06 hasta las 10:00 horas del martes 08 de diciembre del corriente año.

Art. 2o.- Prohibir el tránsito por la Ruta Nacional N° 2 “Mcal. José Félix Estigarribia”, en el tramo, San Lorenzo a Km. 64 (Ramal Piribebuy) y viceversa, de vehículos de transporte público de pasajeros de larga distancia, como también, los que no reúnen las condiciones técnicas de seguridad y confort, utilizando como variante 1 Ramal a Piribebuy hasta el empalme con la Ruta N° 1 “Mcal. Francisco Solano López”, a partir de las 18:00 horas del lunes 07 hasta las 10:00 horas del martes 08 de diciembre de 2015.

Art. 3o.- Proceder al desvío del itinerario de los vehículos de transporte público de pasajeros y de vehículos particulares en general, que utilizan la Ruta Nacional ° “Mcal. José Félix Estigarribia”, para cruzar o permanecer dentro del casco urbano de la ciudad de Caacupé, en el tramo desde el km 45 hasta el 55, en los horarios y caminos alternativos, que a continuación se mencionan a) Sentido Capital — Interior del País Km. 45 — Ramal a la Compañía Pedrozo por Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta N° 2 (Caacupé). b) Sentido Capital — Interior del País, conforme a la necesidad, en el Km. 36,700 metros (Ypacaraí) — Ramal “Mcal. Francisco Solano López” a Pirayú — Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta N° 2 (Caacupé). c) Sentido Interior — Capital del País Km. 54500 metros “Calle Carlos Morphi” — Ramal a la Compañía Cabañas y su empalme con la Ruta N° 2 Km. 48 y/o por la Compañía Pirayu-í — San Bemardino, a partir de las 18:00 horas (vehículos de uso particular) y 24:00 horas (vehículos de transporte público en general) del lunes 07 hasta las 07:00 horas del martes 08 de diciembre del presente año.

Art. 4°.- Impedir el tránsito de bicicletas, por la Ruta Nacional N° 2 “Mcal. José Félix Estigarribia”, en el tramo ciudad de San Lorenzo hasta la ciudad de Eusebio Ayala, a partir de las 12:00 horas del limes 07 hasta las 10:00 horas del martes 08 de diciembre de 2015.

Art. 5°.- Los horarios establecidos en los artículos anteriores podrán sufrir variaciones conforme a la afluencia de vehículos automotores y de peatones peregrinantes, en los tramos citados precedentemente, quedando exclusivamente a cargo de las autoridades involucradas a la seguridad, de común acuerdo, establecer el horario para la circulación vehicular.

Art. 6o.- Establecer paradas obligatorias para vehículos de transporte público de pasajeros en general, por la Ruta N° 2 “Mcal. José Félix Estigarribia”, desde Ypacaraí hasta Caacupé, en los siguientes puntos: 1) Frente al Cementerio de Ypacaraí. 2) Desvío a San Bemardino. 3) Km. 48 Ruta N° 2. 4) Terminal de Ómnibus de Caacupé; en las siguientes fechas y horarios: Desde el lunes 07 a partir de las 06:00 horas hasta el martes 08 de diciembre del presente año, 06:00 horas.

Art. 7o.- Autorizar a los organismos de control del tránsito en el área donde serán desarrollados los servicios de cobertura durante las actividades. Marianas modificar los sentidos o direcciones de las rutas en aéreas especificas siempre que amerite alguna situación. Así mismo, de existir méritos de realizar desvíos en los días previos a la festividad, la autoridad competente podrá tomar decisiones conforme a la necesidad.

Art. 8o.- Encargar a la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera y a la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), dependiente de este Ministerio, del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

?>