La Cámara de Diputados aprobó ayer en sesión ordinaria de forma general el proyecto de rehabilitación del Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López y la implementación de su primera etapa como tren de cercanías. El pleno aprobó hasta el 4º artículo del proyecto y el tratamiento a partir del artículo 5º quedó postergado para la próxima sesión ordinaria, atendiendo a que la sesión quedó sin quórum.
El tramo que contempla la normativa es Asunción-Ypacaraí, con un trayecto de 44 kilómetros y que beneficiará a unas 300.000 personas de manera diaria, según explicó el diputado colorado Dany Durand. Este indicó además que el tramo previsto es desde la estación central de Asunción hasta Ypacaraí, pasando por el Parque Caballero, Tablada y otros lugares.
En el artículo 4º, que ya fue aprobado, se establece la delimitación de anchos de superficie y señala que se constituye en franja de dominio de ferrocarril en zonas urbanas la distancia de 7 metros de cada eje central de la vía y en zonas rurales la distancia de 10 metros de cada eje central. Sin embargo, se establece que el proyecto ejecutivo podrá, por razones técnicas, ambientales o económicas, disminuir los anchos de la superficie, precautelando la seguridad pública.
En el artículo 5º, en el que se habla de los inmuebles afectados, la diputada Olga Ferreira solicitó al pleno que se realice modificaciones a fin de que no sean alterados los sitios históricos. Mientras el proyecto original habla de que están afectados los inmuebles incluidos en la limitación de los anchos de superficie establecidos en el artículo 4º, incluyendo las propiedades pública y privada.
Con respecto a las indemnizaciones, el artículo 7º establece que serán indemnizados los propietarios de inmuebles con título de propiedad, los arrendatarios de dominio privado municipal con título de propiedad, que deben realizar las gestiones a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En los casos de los ocupantes precarios, los mismos serán asistidos por la Secretaría de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat), que realizará la reubicación correspondiente.