Multará a buses con equipos sonoros molestosos
La Dirección Nacional de Transporte (Dinatrán) dio a conocer la Resolución 662, por la cual establece el régimen de infracciones y sanciones a ser aplicadas a las empresas de pasajeros permisionarias a nivel nacional. También incluye al servicio de camiones de carga.
El ente regulador del sistema de ómnibus en el interior del país argumentó su decisión en la necesidad de armonizar con el Viceministerio de Transporte los castigos por trasgredir las normativas. La institución dependiente del Ministerio de Obras Públicas (M.O.P.C.) había elaborado su régimen a inicios del 2015.
En ese sentido, la Dinatrán determinó tres tipos de infracciones: leves, graves y gravísimas. Entre las leves se encuentran no poseer cuadro de tarifas de pasajes dentro de la unidad, circular con equipos sonoros molestosos al usuario, maltrato al pasajero, así como permitir las actividades de vendedores ambulantes con el vehículo ya en movimiento.
Entre las graves están no portar seguro o portar póliza vencida, no portar habilitación, incumplimiento de horario o itinerario, uso de celular o auriculares y conducir alcoholizado. Finalmente, según la Resolución del ente regulador, se consideran faltas gravísimas carecer de seguro y habilitación, exceso en el cobro de pasaje y transferencia de la concesión a terceros sin autorización de Dinatrán, entre otras. Además de la multa, por este tipo de faltas el ómnibus es retenido y es llevado al corralón del ente.
Para las infracciones leves se determinó que la sanción sea de 35 jornales mínimos, equivalentes a Gs. 2.455.460; para las graves 70 jornales mínimos, que son Gs. 4.910.920; y para las gravísimas 173 jornales mínimos, Gs. 12.136.988. Las operadoras del servicio o propietarios de las unidades sancionadas dispondrán de 5 días hábiles a partir del siguiente día en que fue labrada el acta de infracción, para presentar su descargo o en todo caso, allanarse al pago de la multa establecida por la Dinatrán.