Dinatran no multará por habilitaciones vencidas durante 90 días para apoyar al sector del transporte y asegurar servicio

La Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) emitió la Resolución 112/20 que prevé medidas preventivas en el marco de la Emergencia por COVID-19 y establece medidas administrativas para precautelar el sector transporte de pasajeros y de cargas, incluido como un servicio indispensable en la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo.

La medida pretende alivianar costos de pago de canon, extensión de la vigencia de habilitaciones vencidas y a vencer de cargas y pasajeros, así como carnet de conductores de cargas peligrosas, igualmente se dispone el fraccionamiento por derecho de línea para transporte de carga y pasajeros nacional e internacional.

De esta forma, se extiende por el plazo de 90 (noventa) días la vigencia de las resoluciones de explotación de permisos que se encuentran vencidas, así como las habilitaciones del transporte de cargas y pasajeros, al igual que la vigencia de los carnets para conductores de cargas peligrosas por el plazo de tres meses. La Dirección General de Fiscalización de Transporte, no emitirá ninguna multa en este periodo, por vencimiento.

También está autorizado el pago inicial del 40% (cuarenta por ciento) del canon en concepto de derecho de líneas a ser habilitadas para el servicio de carga internacional y para el servicio de pasajeros nacional e internacional y el fraccionamiento del saldo hasta 6 (seis) cuotas dentro del año fiscal.