Determinación de responsabilidad contractual y obligaciones laborales.
La Cámara Paraguaya de la Industria de la Construcción llevó a cabo una conferencia sobre Riesgos Laborales de los Servicios Tercerizados en obras de construcción.
La disertante fue la abogada Verónica Recalde, especialista en Derecho Laboral. La charla apuntó a las empresas constructoras a fin de que las mismas puedan determinar en qué caso se encuentran ante una intermediación laboral o ante una efectiva tercerización de servicios de una obra de construcción.
“Existe confusión en cuanto al tipo de relación contractual que se genera al tercerizar o subcontratar un servicio dentro de una obra de construcción”. La idea nuestra, como asesores de la CAPACO, es proporcionar a los socios conforme el marco legal vigente los elementos para poder identificar cuando existe una intermediación laboral con responsabilidad solidaria ante las obligaciones laborales y cuando efectivamente se terceriza un servicio y no existe contingencia laboral ante los empleados de la empresa tercerizada. A partir de la identificación del tipo contractual las empresas constructoras podrán determinar en qué caso son responsables solidarios ante los empleados de una empresa subcontratista y en qué casos no.
Entendimiento del Marco Legal
El objetivo de la charla fue remarcar la normativa laboral aplicada en estos casos, identificar el tipo de relación contractual que se genera al tercerizar un servicio y en qué casos son responsables o no las empresas constructoras ante las obligaciones laborales. “Algunas empresas al tercerizar un servicio deben tener en cuenta las condiciones establecidas en el Código Laboral tanto en el art. 25 inc. b) que se refiere a la intermediación laboral como así también lo dispuesto en el art. 26 referente a la tercerización efectiva”, indicó Verónica Recalde.
Las construcciones representan uno de los ambientes laborales más peligrosos, en consecuencia, la correcta estructura contractual entre empresas constructoras y subcontratistas determina quién es el responsable ante un empleado que haya sufrido un accidente laboral durante la ejecución de la obra. “Por eso recomendamos a las empresas constructoras el mecanismo contractual a utilizar en la tercerización de servicios respetando la normativa laboral a fin de evitar riesgos futuros”, manifestó la asesora laboral.
Protección Frente a Accidentes
La naturaleza de las obras de construcción convierte a éstas en centros de trabajo provisionales y la protección del trabajador frente a los accidentes es absoluta, lo que obliga a la adopción de medidas.
El sector de la construcción, es uno de los sectores clave para la economía, ya que es uno de los motores por la relación que tiene con el resto de las actividades. Desde siempre ha sido un sector peligroso con un elevado riesgo de siniestralidad.
Esto se debe a la complejidad de la actividad ya que cada obra tiene su particularidad por la variabilidad de tareas y riesgos que tienen, por la simultaneidad de empresas y por la temporalidad de trabajos. Por esa razón, es fácil saber que se hace compleja la implantación y el manejo de la prevención de riesgos laborales en las empresas constructoras.
La CAPACO pone a disposición de sus socios este tipo de actividades cada cierto tiempo a fin de que los mismos obtengan las herramientas legales necesarias.