Ya está vigente la CARTA FLETE, de porte obligatorio, para todos los camiones que transportan cargas de Granos Oleaginosos y Aceites de derivados vegetales, según informaron desde la Dinatran.
La Carta Flete es un documento obligatorio para la prestación del servicio de transporte terrestre de carga, específicamente para el rubro de transporte de granos oleaginosos y aceites de origen vegetal. Las Transportadoras, empresas u operadores independientes deben solicitar el usuario y contraseña para obtener el documento.
Este documento es un aval que tiene el transportista sobre el monto a percibir por transportar la carga, cuyos costos deberán estar sujetos y en respeto estricto conforme a la tabla aprobada mediante el decreto N° 6.943/2022, disponible en la web. Las gestiones las pueden realizar empresas, operadores de transporte, agroexportadoras y transportistas autónomos.
La carta flete se gestiona a través de un usuario y contraseña, que se deben solicitar mediante una nota dirigida al director de Dinatran, acompañada de una Declaración Jurada y una certificación de firma ante Escribanía. Una vez presentada la nota y cotejadas las documentaciones, se otorga el usuario y la contraseña, de manera única.
Es importante señalar que, esta carta se utiliza las veces que el transportista realiza el traslado de la carga de un lugar a otro. Se debe ingresar los datos al portal www.dinatran.gov.py/cartaflete, con el usuario y la contraseña, para cada carga a ser transportada.